lunes, 12 de mayo de 2014

Constitución de 1931: Título II, Título III y Título IV, las Cortes



El Título II se compone de dos artículos 23 y 24. En ellos se establecen respectivamente las causas de obtención y pérdida de la nacionalidad española. Ésta se obtiene bien por derecho de sangre o ius sanguinis, ser hijo de padre o madre españoles; de forma subsidiaria, también se contempla por ius solis, nacer dentro del territorio, aunque hijo de padres extranjeros o desconocidos; además los extranjeros la pueden obtener por concesión de la vecindad o la carta de naturaleza. En cuanto a la pérdida, se basa en dos puntos: entrar al servicio de fuerzas armadas extranjeras y por la adquisición de una nacionalidad extranjera, excepto cuando existan acuerdos de doble nacionalidad con el otro país.
La extensión de Título III que establece los derechos, libertades y deberes cívicos, lo lleva a dividirse en dos capítulos. Se consagran el primer capítulo la igualdad jurídica junto pérdida de reconocimiento legal de los títulos nobiliarios (art. 25). Las confesiones religiosas son definidas como “Asociaciones sometidas a una ley especial” (art. 26), quedan abolidas las órdenes que incluyan un cuarto voto de obediencia, aparte de los tres canónicos, a una autoridad distinta a la del Estado, así como la posibilidad de nacionalizar los bienes de las órdenes religiosas. Además se impone que los cementerios se rijan por jurisdicción civil (art. 27).
Paralelamente, se consagra la libertad religiosa. (art. 27) incompleta, para ciertos sectores de la doctrina. Lo cierto es que la sumisión impuesta a las confesiones religiosas a "una ley especial", así como las restricciones del régimen a las manifestaciones públicas de fe, que debían ser autorizadas, o la imposibilidad de recibir educación religiosa, hace muy difícil aceptar la libertad religiosa en los términos definidos, hoy en día, por la Declaración Universal de Derechos Humanos. Con todo, ningún régimen español había alcanzado el grado de tolerancia que implantó la Segunda República. Fue, además, nuestra primera experiencia de estado laico o aconfesional.


Primer Gobierno Azaña. Después de aprobarse la Constitución, Azaña ejerció de jefe de gobierno hasta el 12 de septiembre de 1933. Bajo su gobierno se aprobaron las grandes reformas por las que se recuerda a la Segunda República.

Los artículos 27, 28 fijan las garantías procesales que impiden detenciones y penas arbitrarias. El Estado tiene prohibido firmar convenios para extraditar a delincuentes político-sociales de otros países. El articulado establece así mismo la libertad de circulación, elección e inviolabilidad de domicilio, un procedimiento legal fijo para expulsar a los extranjeros sin decisiones arbitrarias (art. 31), la libertad para elegir profesión (art. 33), la inviolabilidad de la correspondencia (art. 33), la libertad de expresión y prensa (art. 34), si bien durante la República existió y se aplicó la censura, mediante la Ley de Defensa de la República.
Todo español podrá dirigir peticiones individual o colectivamente a los Poderes Públicos (art. 35). Una vez alcanzada la mayoría de edad, veintitrés años, los españoles de ambos sexos gozan, tal como dice la Constitución, de los mismos derechos electorales (art. 36). Tampoco el sexo es impedimento para acceder a cualquier empleo público (art. 40). Quedan consagrados los derechos de manifestación y de reunión “sin armas” (art. 38), al igual que los de asociación y sindicación (art. 39).
Con arreglo a las leyes, el Estado puede pedir a un ciudadano que preste servicios civiles y militares (art. 37).
El artículo 41 esboza algunas condiciones laborales para el funcionariado, a cuyos miembros se concede el derecho de asociación.


Indalecio Prieto, líder de los socialistas, especialmente del sector moderado del partido, durante la Segunda República.

Cierra el capítulo el artículo 42 que señala las líneas maestras de un estado de excepción, es decir, de suspensión de determinados derechos y garantías constitucionales. A diferencia del como sucedía en el régimen monárquico, éste debe ser aprobado por las Cortes y prorrogado por las mismas cada ocho días o en su defecto por la diputación permanente. Únicamente se pueden suspender, total o parcialmente, el derecho a no ser detenido sino por causa de delito (art. 29), la libertad de circulación (art. 31), la libertad de expresión (art. 34), el derecho de reunión, asociación y sindicación (art. 38 y 39). En ningún caso el derecho a la privacidad o la inviolabilidad del domicilio.
En cuanto a las penas de destierro, este artículo estipula que el gobierno no puede desterrar ni deportar a ningún español a más de 250 km de su domicilio.
El capítulo II del Título III, bajo el título Familia, economía y cultura, establece cuál será la actitud del Estado hacia la sociedad.


Constitución de la Segunda República.

La familia queda bajo especial salvaguardia del Estado. “El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación de causa justa” dice el artículo 43, que ya apunta a la futura ley del divorcio. También establece la obligación de los padres de “alimentar, asistir, educar e instruir” a sus hijos. Impone al Estado la asistencia a enfermos y a ancianos, al tiempo que deberá proteger la maternidad y los derechos del niño, según lo establecido en la Declaración de Ginebra. Nuestra actual constitución es mucho menos específica en cuando a su posición sobre la familia.
Los artículos 44 y 45 dejan la puerta abierta a la nacionalización de bienes y recursos cuando estos puedan servir al interés general de la Nación. No obstante, la expropiación deberá llevarse a cabo conforme a las leyes y con las debidas indemnizaciones.
Se consagra la protección del trabajador (art. 46) mediante ayudas a la formación y una legislación social que garantice pensiones, acceso a la sanidad, y salario mínimo. Se hace hincapié en la protección sobre “el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente a la maternidad”. Además, en conciencia con la difícil situación del mundo rural, el artículo 47 explicita la protección a campesinos y pescadores, mediante escuelas de formación de agricultura o pesca públicas, subvenciones, granjas de experimentación agropecuaria, mejoras de infraestructuras y cooperativas de producción y consumo. De nuevo, por triste que resulte, debemos señalar que los legisladores de las cortes de constituyentes de la transición no pensaron en preceptos parecidos, al menos no de tanta claridad, para que formasen parte de la normativa constitucional.
La enseñanza, por su parte, deberá ser gratuita, obligatoria y laica (art. 48). Se establece la libertad de cátedra para el profesorado. En cuanto a la facultad para emitir títulos académicos queda reservada al Estado (art. 49). Las autonomías podrán gestionar los centros educativos que se hallen en su territorio


File:Julian Besteiro2.JPG
Julián Besteiro, presidente del Cortes Constituyentes de 1931. A falta de Presidente de la República, sancionó él la nueva constitución.

El Título IV abre la parte orgánica de la constitución, con las Cortes. Junto con las Constitución de Cádiz, la carta magna de la Segunda República es la única en la historia de España que establece un poder legislativo unicameral (art. 51). El Congreso conserva la potestad de fijar su propio reglamento (art. 57). Los diputados son elegidos por sufragio universal directo y secreto (art. 52), en un sistema de dos vueltas por mayoría absoluta, muy similar al que existe hoy en día Francia. Cada candidato a diputado era elegido en una circunscripción, por mayoría absoluta en una primera vuelta. De no alcanzar ningún candidato esta mayoría, los dos más votados iban a la segunda vuelta. Propiamente, este método de elección no pertenece al texto constitucional, sino a la Ley Electoral, que, como todo sistema de elección parlamentaria tiene sus despropósitos y sus grandezas. Sin embargo, en el caso español, fue este sistema electoral el que forzó a la creación de grandes coaliciones para vencer en la elecciones, donde por un escaso margen la mayoría caía a favor de un partido u otro. Así en 1936, por apenas 500.000 votos de diferencia, el Frente Popular obtuvo una aplastante mayoría absoluta, mientras que la gran coalición de derechas, el Frente Nacional, perdía estrepitosamente las elecciones.


Manuel Azaña y Francesc Macià disfrutan del bao de masas tras aprobarse el Estatut de Catalunya (1932)

Pero regresemos a la constitución, que es lo que aquí tratamos. Por vez primera, también las mujeres obtienen su derecho a presentarse a diputadas, pues para ser elegido basta con ser español y mayor de veintitrés años (art. 53). Paradójicamente, las tres diputadas de las Cortes Constituyentes, Clara Campoamor (radical), Victoria Kent (socialista) y Margarita Nelken (socialista, elegida en la segunda vuelta), accedieron al Congreso cuando la ley electoral todavía no autorizaba a las mujeres a votar, aunque sí a presentarse. Por cierto, Victoria Kent, argumentando lo perjudicial que sería para el nuevo régimen dar el voto a las mujeres, votó, como diputada, en contra de la nueva ley electoral que lo autorizó.


Clara Campoamor, diputada en las Cortes Constituyentes participó en la comisión que redactó la Constitución.

Para evitar que los abusos del régimen monárquico en cuanto a disolución precipitadas de las Cortes, o suspensiones indefinidas de sus sesiones, la constitución establece que éstas tienen poder de autoconvocatoria. Éstas se reunían motu propio a lo largo de los treinta días siguientes después de celebrarse los comicios (art. 53) y el primer día hábil de febrero durante al menos los tres siguientes meses, y el primer día hábil de octubre, cuando debían permanecer reunidas al menos los dos meses sucesivos (art. 58). Para más garantías, en caso de que el Presidente, después de haberlas disuelto, no volviese a convocarlas, las Cortes disueltas “recobraban su potestad como Poder legítimo del Estado” (art. 59).


Victoria Kent, diputada en las Cortes Constituyentes y primera mujer en ser  Directora General de Prisiones.

Por último, a fin de asegurar la continuidad permanente del poder legislativo incluso cundo las cortes estuviesen disueltas o fuera de periodo de sesiones, se recupera una figura de la Constitución de 1812: la diputación permanente. Las competencias de este órgano, el más innovador de cuantos estableció la carta magna gaditana, básicamente son guardar una representación proporcional de los partidos que ejerza la práctica plenitud de las funciones del Congreso, durante los periodos en que éste no se halle convocado (art. 64), especialmente controlar al gobierno.
La inviolabilidad y privilegios jurídicos de los legisladores se establece en los artículos 55 y 56. Para ello, así como para las incompatibilidades de cargo que quedan pendientes de desarrollarse en una ley (art. 54) se imitó el modelo de la Tercera República Francesa, cuya legislación protegía a sus legisladores extremadamente, tal vez, en exceso, si lo miramos en retrospectiva. La intención, en cualquier caso, era evitar que los diputados de la oposición pudiesen ser arrestados arbitrariamente, o involucrados en procesos judiciales mediante tretas que dificultasen su acción política. No obstante, estas garantías constitucionales fueron quebradas en octubre de 1934, cuando Azaña fue arrestado arbitrariamente, por orden del gobierno radical de Lerroux quien en un acto de bastardía trató de implicar a ex jefe de gobierno en el golpe que el 4 de octubre, Comanys había dado en Barcelona. Posteriormente se probó su inocencia, así como que la acción del gobierno, además de violar los derechos del señor Azaña como diputado, había vulnerado sus derechos fundamentales como ciudadano: se le había arrestado sin motivo, y se le había impedido asistir al entierro de su hermano.


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Margarita Nelken, diputada en las Cortes Constituyentes en la segunda vuelta electoral.

Las Cortes comparten la iniciativa legislativa con el gobierno (art. 60) y deben ratificar los convenios y acuerdos internacionales (art. 65) que el ejecutivo negocie.
La nueva carta magna constitucionaliza, así mismo, la moción de censura (art. 64) contra todo el gobierno, o bien contra alguno de sus ministros. El voto de censura debía ser motivado y propuesto al menos por cincuenta diputados. El gobierno sólo queda obligado a dimitir cuando el voto de censura se aprobase por mayoría absoluta.
Pese a todos avances para el derecho constitucional, la mayor innovación que contiene el Título IV de la constitución republicana es el tímido establecimiento de la democracia directa. El artículo 66 determina que, a petición del 15% del cuerpo electoral, cualquier ley puede ser votada en referéndum directo por el pueblo. Hoy en día, cuando se reivindica más que nunca una democracia más directa, semejantes condiciones pueden parecer exiguas, pero no debe olvidarse que hasta 1931, la única posibilidad popular para pedir algo a los poderes del estado era el ambiguo “derecho de petición”.



Las mujeres al fin alcanzan el derecho de sufragio.

¿Por qué no hubo Senado? El Senado, a lo largo de la historia de España, se había identificado con una cámara nobiliaria y clasista. Esto le ganó el rechazo de todas las fuerzas de izquierdas, mayoritarias en las Cortes Constituyentes. No obstante, muchos republicanos moderados y conservadores, entre ellos Niceto Alcalá Zamora, Presidente de la República entre 1931 y 1936, o Ángel Ossorio, uno de los grandes ponentes de la constitución y fiel defensor de los derechos de los diferentes territorios, postulaban la necesidad de crear una cámara alta territorial, similar al senado francés o el Bundesrat alemán. La mayoría de socialista, radical socialistas, así como algunos diputados radicales y de acción republicana tumbaron esta iniciativa en 1931.



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